¡YA ESTÁ EN GACETA OFICIAL! Entra en vigencia reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos

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ENTRE TORMENTAS. Con su publicación en la Gaceta Oficial N° 6.978 Extraordinaria del 29 de enero de 2026, entró en vigencia la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, un instrumento jurídico que modifica sustancialmente el ecosistema de la industria petrolera venezolana.

La normativa está dirigida a dinamizar la actividad primaria mediante la simplificación de procesos, la introducción de flexibilidad contractual y un nuevo esquema tributario unificado, en un claro esfuerzo por estimular la inversión nacional e internacional.

El cambio más significativo en la gobernanza del sector es la eliminación del requisito de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional para la constitución de empresas mixtas.

En adelante, dicha facultad recae exclusivamente en el Ejecutivo Nacional, quien autorizará su creación y condiciones, debiendo solo notificar al Parlamento.

Esta modificación busca agilizar la formación de alianzas estratégicas, reduciendo la discrecionalidad política en decisiones técnicas.

La reforma amplía de manera notable las capacidades operativas y comerciales del accionista minoritario en las empresas mixtas.

Previo visto bueno del Ministerio de Hidrocarburos, este podrá asumir directamente la comercialización de su cuota de producción, gestionar cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción, y ejercer la gestión técnica y operativa del proyecto, siempre bajo parámetros de eficiencia y costo razonable.

Adicionalmente, se institucionalizan los Contratos de Participación Productiva (CPP), un modelo donde una empresa privada domiciliada en Venezuela asume la gestión integral, el costo y el riesgo de un proyecto, previa aprobación de un plan de negocios, mientras el Estado conserva la propiedad del yacimiento.

La retribución para estas empresas operadoras podrá ser un porcentaje de los volúmenes fiscalizados o cualquier otra forma de participación en los beneficios que determine el Ministerio.

Uno de los pilares de la reforma es la creación del Impuesto Integrado de Hidrocarburos. Este tributo, calculado sobre los ingresos brutos mensuales con una alícuota máxima del 15% (ajustable por proyecto), sustituye y elimina una serie de impuestos específicos previos, como el superficial, de extracción y de consumo, así como la contribución por precios extraordinarios.

Asimismo, para garantizar la viabilidad de los proyectos, se establece el principio de equilibrio económico-financiero.

Ante cambios legales o fiscales que afecten negativamente la rentabilidad acordada, el Ministerio de Hidrocarburos está obligado a realizar ajustes inmediatos en variables como regalías, impuestos o plazos para restituir la posición financiera original del operador.

Además, el Ejecutivo Nacional cuenta con la facultad de reducir las alícuotas del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto Integrado de Hidrocarburos y el porcentaje de regalías (fijadas ahora hasta en un 30%), cuando sea necesario para asegurar el equilibrio del proyecto.

TRANSICIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
La ley entró en vigencia inmediatamente tras su publicación, aunque el régimen de regalías petroleras e impuestos se aplicará luego de un período de gracia de 60 días.

Se establece un plazo de 180 días para que el Ministerio evalúe y adecúe las empresas mixtas existentes a la nueva normativa, para que los Contratos de Participación Productiva suscritos bajo el amparo de la Ley Constitucional Antibloqueo se adapten, garantizando en ambos casos que no habrá desmejora de las condiciones previamente pactadas.

En un plazo de 30 días, el Ministerio de Hidrocarburos deberá emitir las normas reglamentarias para la determinación y pago del nuevo Impuesto Integrado, cerrando así el ciclo de implementación de una reforma que aspira a reconfigurar el futuro energético de Venezuela.
ET / Agencias