¡DEROGADO! Seniat elimina obligación de retención de IVA para firmas personales

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ENTRE TORMENTAS. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de Venezuela derogó formalmente la Providencia Administrativa N° SNAT/2023/000049, que desde 2023 exigía a las personas naturales registradas como firmas personales actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La revocatoria fue oficializada a través de la Gaceta Oficial N° 43.171, con fecha 16 de julio de 2025.

Dicha normativa establecía, en su artículo 1°, que los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) —incluidas expresamente las personas naturales calificadas por la administración tributaria— estaban obligados a retener el IVA en sus operaciones comerciales. Esto afectaba principalmente a comerciantes individuales con elevados niveles de facturación, quienes asumían una carga adicional al tener que gestionar estas retenciones ante el fisco.

ALIVIO PARA CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES
Con la publicación de la nueva Gaceta Oficial, la normativa queda completamente derogada, lo que significa que los contribuyentes naturales con firma personal, aun si habían sido previamente calificados como SPE, ya no estarán obligados a efectuar retenciones del IVA.

La decisión representa un alivio para un amplio sector de pequeños y medianos comerciantes que enfrentaban mayores cargas administrativas y operativas como resultado de esta exigencia. En medio de un entorno económico caracterizado por altos costos y complejidad en los procesos fiscales, la medida podría interpretarse como una señal de flexibilización en la política tributaria hacia personas naturales emprendedoras.
Es fundamental aclarar que esta derogación aplica únicamente a las personas naturales. Las empresas constituidas como personas jurídicas que hayan sido clasificadas por el Seniat como Sujetos Pasivos Especiales continúan obligadas a cumplir con el régimen de retención del IVA conforme a lo establecido por la legislación tributaria vigente.
ET / Sumarium